martes, 23 de diciembre de 2014

DILEMA: RESPETAR LA CPE O VIOLARLA SEGÚN INTERPRETACIÓN


La problemática por la circular del Tribunal Supremo Electoral que trata de inhabilitar a legisladores de ocho departamentos para presentarse en las elecciones regionales de marzo no es un tema menor, pues acá se juega un dilema mayor: ¿respetar la CPE o violarla según interpretación?
La Constitución Política del Estado es el instrumento legal de mayor rango en la República, pero su respeto y seguimiento es cada vez menos evidente por criterios políticos y acciones que denotan sumisión a intereses particulares.
Comencemos por aclarar que Bolivia sigue siendo una República y no existe el nombre “Estado Plurinacional” en la CPE. El término fue dictado por decreto ejecutivo para aplicarse a las entidades públicas.
Pero el caso mayor fue la habilitación del actual mandatario a una reelección, y otros “detalles” como el requisito para que los candidatos presidenciales hablen dos idiomas o la obligación para que esta gestión legislativa apruebe “las leyes necesarias” para aplicar la Carta Magna aprobada en 2009. En los dos primeros casos, leyes interpretativas, de menor grado a la CPE, fueron suficientes para favorecer a la clase política, recayendo en una reforma de facto a la Constitución, acción que por naturaleza es ilegal.
En el caso de los requisitos para los cargos electivos del Estado, entiéndase funcionarios públicos, el antecedente violatorio al  criterio “residencia” se dio en las elecciones generales del pasado 12 de octubre, pues se habilitó a senadores, diputados y autoridades del Ejecutivo para que sean parte de la nueva Asamblea Legislativa Plurinacional.
Desglosando la CPE se advierte:
Composición y atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional; Artículo 149 “Para ser candidata o candidato a la Asamblea Legislativa Plurinacional se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con 18 años de edad cumplidos al momento de la elección, haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la circunscripción correspondiente”
Si se interpreta que los senadores y diputados tienen derecho a una reelección, el criterio “residencia” se contradice y es anulado, por tanto, no aplica para estos representantes. Sin embargo, en el caso de ministros u otras autoridades que cumplen labor en la Sede de Gobierno sí se convierte en requisito.
Carlos Romero, exministro de Gobierno, entones, debió ser inhabilitado por el Art. 149 porque trabajó los últimos cinco años en La Paz y no vivió en Santa Cruz, pese a que presentó un certificado de “residencia” para saltar la CPE.
En el caso de las elecciones regionales, mal llamadas “sub nacionales” (por debajo de lo nacional), el TSE pretende inhabilitar y restringir derechos políticos de los legisladores de Santa Cruz, Cochabamba, Chuquisaca, Potosí, Oruro, Beni, Pando y Tarija, porque no vivieron en sus regiones los últimos cinco años de labor en la Ciudad Maravilla.
La base de esa circular está en los artículos 285 y 287, volviendo al criterio “residencia”.
CPE: Órganos legislativos, deliberativos y fiscalizadores de los gobiernos autónomos; Artículo 287 “Las candidatas y candidatos a los concejos y a las asambleas de gobiernos autónomos deberán cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y: 1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción correspondiente”.
Lo curioso en este caso es que la circular titulada “Limitaciones para candidaturas de autoridades electas – elecciones subnacionales 2015” menciona estas restricciones para Subgobernadores, corregidores, ejecutivos seccionales, alcaldes, asambleístas regionales y concejales municipales”; es decir, no habla de gobernadores.
Vale recordar que el Gobernador o gobernadora del departamento es la máxima autoridad Ejecutiva de los gobiernos autónomos.    
CPE: Órganos Ejecutivos de los gobiernos autónomos; Artículo 285 “Para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y: 1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente”.
¿Por qué la circular del TSE no alcanza a candidatos a gobernadores y gobernadoras?
La oposición asegura que se trata de no perjudicar a Juan Carlos Cejas, diputado del MAS que será candidato a la Gobernación de Potosí, pero él propio legislador dijo que el TSE actuó con poca responsabilidad. En cambio, en los municipios están afectados los disidentes masistas Rebeca Delgado, Ever Moya, Eduardo Maldonado y Luis Alfaro, todos candidatos a sus respectivos municipios. Ese, empero, es un debate meramente politiquero.

Entonces, al final, la duda persiste: ¿se respetará la CPE o seguiremos presenciando su violación sistemática e interpretación “antojadiza”? Los vocales deberán reasumir su acción, pero ya no tienen salida, están arriesgándose a ser enjuiciados posteriormente por resoluciones contrarias a la Constitución y sobre todo condenados por la población que ve a un Órgano Electoral con hedor a podrido.