La problemática por la
circular del Tribunal Supremo Electoral que trata de inhabilitar a legisladores
de ocho departamentos para presentarse en las elecciones regionales de marzo no
es un tema menor, pues acá se juega un dilema mayor: ¿respetar la CPE o
violarla según interpretación?
La Constitución Política del
Estado es el instrumento legal de mayor rango en la República, pero su respeto
y seguimiento es cada vez menos evidente por criterios políticos y acciones que
denotan sumisión a intereses particulares.
Comencemos por aclarar que
Bolivia sigue siendo una República y no existe el nombre “Estado Plurinacional”
en la CPE. El término fue dictado por decreto ejecutivo para aplicarse a las
entidades públicas.
Pero el caso mayor fue la
habilitación del actual mandatario a una reelección, y otros “detalles” como el
requisito para que los candidatos presidenciales hablen dos idiomas o la
obligación para que esta gestión legislativa apruebe “las leyes necesarias”
para aplicar la Carta Magna aprobada en 2009. En los dos primeros casos, leyes
interpretativas, de menor grado a la CPE, fueron suficientes para favorecer a
la clase política, recayendo en una reforma de facto a la Constitución, acción que
por naturaleza es ilegal.
En el caso de los requisitos
para los cargos electivos del Estado, entiéndase funcionarios públicos, el
antecedente violatorio al criterio
“residencia” se dio en las elecciones generales del pasado 12 de octubre, pues
se habilitó a senadores, diputados y autoridades del Ejecutivo para que sean
parte de la nueva Asamblea Legislativa Plurinacional.
Desglosando la CPE se
advierte:
Composición y atribuciones de
la Asamblea Legislativa Plurinacional; Artículo 149 “Para ser candidata o candidato
a la Asamblea Legislativa Plurinacional se requerirá cumplir con las
condiciones generales de acceso al servicio público, contar con 18 años de edad
cumplidos al momento de la elección, haber residido de forma permanente al
menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la
circunscripción correspondiente”
Si se interpreta que los
senadores y diputados tienen derecho a una reelección, el criterio “residencia”
se contradice y es anulado, por tanto, no aplica para estos representantes. Sin
embargo, en el caso de ministros u otras autoridades que cumplen labor en la
Sede de Gobierno sí se convierte en requisito.
Carlos Romero, exministro de
Gobierno, entones, debió ser inhabilitado por el Art. 149 porque trabajó los
últimos cinco años en La Paz y no vivió en Santa Cruz, pese a que presentó un
certificado de “residencia” para saltar la CPE.
En el caso de las elecciones
regionales, mal llamadas “sub nacionales” (por debajo de lo nacional), el TSE
pretende inhabilitar y restringir derechos políticos de los legisladores de
Santa Cruz, Cochabamba, Chuquisaca, Potosí, Oruro, Beni, Pando y Tarija, porque
no vivieron en sus regiones los últimos cinco años de labor en la Ciudad
Maravilla.
La base de esa circular está
en los artículos 285 y 287, volviendo al criterio “residencia”.
CPE: Órganos legislativos,
deliberativos y fiscalizadores de los gobiernos autónomos; Artículo 287 “Las
candidatas y candidatos a los concejos y a las asambleas de gobiernos autónomos
deberán cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y:
1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente
anteriores a la elección en la jurisdicción correspondiente”.
Lo curioso en este caso es que
la circular titulada “Limitaciones para candidaturas de autoridades electas –
elecciones subnacionales 2015” menciona estas restricciones para
Subgobernadores, corregidores, ejecutivos seccionales, alcaldes, asambleístas
regionales y concejales municipales”; es decir, no habla de gobernadores.
Vale recordar que el
Gobernador o gobernadora del departamento es la máxima autoridad Ejecutiva de
los gobiernos autónomos.
CPE: Órganos Ejecutivos de los
gobiernos autónomos; Artículo 285 “Para ser candidata o candidato a un cargo
electivo de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos se requerirá
cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y: 1.
Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente
anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente”.
¿Por qué la circular del TSE
no alcanza a candidatos a gobernadores y gobernadoras?
La oposición asegura que se
trata de no perjudicar a Juan Carlos Cejas, diputado del MAS que será candidato
a la Gobernación de Potosí, pero él propio legislador dijo que el TSE actuó con
poca responsabilidad. En cambio, en los municipios están afectados los
disidentes masistas Rebeca Delgado, Ever Moya, Eduardo Maldonado y Luis Alfaro,
todos candidatos a sus respectivos municipios. Ese, empero, es un debate meramente
politiquero.
Entonces, al final, la duda
persiste: ¿se respetará la CPE o seguiremos presenciando su violación
sistemática e interpretación “antojadiza”? Los vocales deberán reasumir su
acción, pero ya no tienen salida, están arriesgándose a ser enjuiciados
posteriormente por resoluciones contrarias a la Constitución y sobre todo
condenados por la población que ve a un Órgano Electoral con hedor a podrido.






