jueves, 16 de mayo de 2013

¿QUÉ FALLÓ EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL? I


(Parte I: No interpretó la disposición transitoria)

El 7 de abril la cadena CNN emitió una entrevista a Evo Morales en ciclo “Influyentes” conducido por la periodista Claudia Palacios. Un hecho que me llamó la atención fue conocer la faceta futbolera del líder del trópico cochabambino y su estrecha relación con la célebre selección que llegó al mundial de fútbol USA 94.
El mundialista Luis Héctor Cristaldo reveló que a Morales no le gusta perder y que en una ocasión hizo cambiar las reglas del juego, porque no respetó lo pactado: “que después del tiempo reglamentario se debía ir a penales” e impuso ir al alargue, donde logró la victoria con el equipo presidencial y su casaca 10 en la espalda.
Ahora bien, el temor camuflado como repudio e impotencia en la oposición, tras conocer el fallo del Tribunal Constitucional sobre la reelección de Morales Ayma, habilitándolo bajo la figura de la “refundación del Estado” no deja de ser una anécdota más dentro de estas faltas acostumbradas de alguien que repele ver la tarjeta roja.
Sin duda, hacer la lectura pulcra, desinteresada y literal del artículo 168 de la Constitución Política del Estado es “meridianamente clara”, como dicen los abogados e intelectuales masistas, y no cabe a interpretación alguna pues cita que el “Presidente y Vicepresidente del Estado pueden ser reelectos una sola vez de manera continua”, es decir, que pueden acceder a dos mandatos si el soberano así lo decide con el sufragio.
Empero, el Tribunal Constitucional cometió un doble error en su lectura y esto llama la atención, pues se supone que los magistrados electos en octubre de 2011 son los más “idóneos” y capacitados para ejercer el cargo en Sucre.
El primer error es haber seguido literalmente la lectura del oficialismo en cuanto a interpretar la Disposición Transitoria Primera, parágrafo segundo de la CPE, supeditándola al artículo 168 de la reelección. Es decir, los magistrados confirmaron la redacción expuesta por el MAS y no abordaron la referida disposición sino que mencionaron la parte orgánica de la Carta Magna, hecho que no estaba en discusión ni generaba duda alguna, pues como se ha explicado líneas arriba, aquello es “meridianamente claro” para cualquier estudiante de Derecho.
El segundo error, que conlleva mínimamente una susceptibilidad política, es asumir que Bolivia tiene un antes y un después de Evo Morales; no del Estado “plurinacional” sino de Evo Morales cual mesías en los Andes. Esta aseveración queda ratificada en el texto mismo del fallo que fue aprobado por los siete magistrados constitucionalistas.
“… se concluye que es absolutamente razonable y acorde con la Constitución, realizar el cómputo del plazo para el ejercicio de funciones tanto del Presidente como del Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, desde el momento en el cual la función constituyente refundó el Estado y por ende creo un nuevo orden jurídico – político”, cita la parte declarativa del documento.
Se debe aclarar que esta división de la historia que hace el Tribunal Constitucional responde al 22 de enero de 2010, día de la juramentación al segundo mandato de Evo Morales. El pecado de los magistrados, empero, radica en dar a esa fecha la magnitud que el régimen logró imponer en la conciencia de la esfera social con la excedida propaganda y culto a la personalidad, pues la “verdadera refundación” se da con la promulgación misma de la CPE, es decir, el 7 de febrero de 2009, fecha que queda desplazada mezquinamente por obra y gracia de una cúpula palaciega o sindicato que hace y deshace la institucionalidad en el país, como se reveló en los últimos días.
Para los magistrados “la función constituyente” se aplica al gobierno de turno y no a la Ley Fundamental, situación por demás cuestionable, pero que los abogados y profesionales del Derecho deberán debatir.
Así, Evo Morales logra ventaja al término del primer tiempo, gracias al fallo favorable del árbitro en cancha.

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