(Parte I: No interpretó la disposición
transitoria)
El
7 de abril la cadena CNN emitió una entrevista a Evo Morales en ciclo
“Influyentes” conducido por la periodista Claudia Palacios. Un hecho que me
llamó la atención fue conocer la faceta futbolera del líder del trópico
cochabambino y su estrecha relación con la célebre selección que llegó al
mundial de fútbol USA 94.
El
mundialista Luis Héctor Cristaldo reveló que a Morales no le gusta perder y que
en una ocasión hizo cambiar las reglas del juego, porque no respetó lo pactado:
“que después del tiempo reglamentario se debía ir a penales” e impuso ir al
alargue, donde logró la victoria con el equipo presidencial y su casaca 10 en
la espalda.
Ahora
bien, el temor camuflado como repudio e impotencia en la oposición, tras
conocer el fallo del Tribunal Constitucional sobre la reelección de Morales
Ayma, habilitándolo bajo la figura de la “refundación del Estado” no deja de
ser una anécdota más dentro de estas faltas acostumbradas de alguien que repele
ver la tarjeta roja.
Sin
duda, hacer la lectura pulcra, desinteresada y literal del artículo 168 de la
Constitución Política del Estado es “meridianamente clara”, como dicen los abogados
e intelectuales masistas, y no cabe a interpretación alguna pues cita que el
“Presidente y Vicepresidente del Estado pueden ser reelectos una sola vez de
manera continua”, es decir, que pueden acceder a dos mandatos si el soberano
así lo decide con el sufragio.
Empero,
el Tribunal Constitucional cometió un doble error en su lectura y esto llama la
atención, pues se supone que los magistrados electos en octubre de 2011 son los
más “idóneos” y capacitados para ejercer el cargo en Sucre.
El
primer error es haber seguido literalmente la lectura del oficialismo en cuanto
a interpretar la Disposición Transitoria Primera, parágrafo segundo de la CPE,
supeditándola al artículo 168 de la reelección. Es decir, los magistrados
confirmaron la redacción expuesta por el MAS y no abordaron la referida
disposición sino que mencionaron la parte orgánica de la Carta Magna, hecho que
no estaba en discusión ni generaba duda alguna, pues como se ha explicado
líneas arriba, aquello es “meridianamente claro” para cualquier estudiante de
Derecho.
El
segundo error, que conlleva mínimamente una susceptibilidad política, es asumir
que Bolivia tiene un antes y un después de Evo Morales; no del Estado
“plurinacional” sino de Evo Morales cual mesías en los Andes. Esta aseveración
queda ratificada en el texto mismo del fallo que fue aprobado por los siete
magistrados constitucionalistas.
“…
se concluye que es absolutamente razonable y acorde con la Constitución,
realizar el cómputo del plazo para el ejercicio de funciones tanto del
Presidente como del Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, desde
el momento en el cual la función constituyente refundó el Estado y por ende
creo un nuevo orden jurídico – político”, cita la parte declarativa del
documento.
Se
debe aclarar que esta división de la historia que hace el Tribunal
Constitucional responde al 22 de enero de 2010, día de la juramentación al
segundo mandato de Evo Morales. El pecado de los magistrados, empero, radica en
dar a esa fecha la magnitud que el régimen logró imponer en la conciencia de la
esfera social con la excedida propaganda y culto a la personalidad, pues la
“verdadera refundación” se da con la promulgación misma de la CPE, es decir, el
7 de febrero de 2009, fecha que queda desplazada mezquinamente por obra y
gracia de una cúpula palaciega o sindicato que hace y deshace la
institucionalidad en el país, como se reveló en los últimos días.
Para
los magistrados “la función constituyente” se aplica al gobierno de turno y no
a la Ley Fundamental, situación por demás cuestionable, pero que los abogados y
profesionales del Derecho deberán debatir.
Así, Evo
Morales logra ventaja al término del primer tiempo, gracias al fallo favorable
del árbitro en cancha.
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