(Parte
II: no interpretó criterio de “mandatos”)
Ahora
bien, con los pecados originales de: a) aprobar una ley interpretativa del
Legislativo sobre la CPE (de “aplicación”, según Héctor Arce) y b) haber
asignado una fecha de “refundación” del Estado en sentido personalista y no
constitucional (22 de enero frente al 7 de febrero); el Tribunal Constitucional
Plurinacional se fue por las ramas con su fallo y dio vía libre a una segunda
reelección para un posible tercer mandato de Evo Morales Aima, sin analizar la
Disposición Transitoria de la CPE y el tema “mandatos” que es, en esencia, el
meollo del asunto.
“Los
mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta
para efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones”, es el texto
literal del parágrafo segundo en debate y que los magistrados ni siquiera
tuvieron el tino de analizar en su contexto.
Esta
disposición dice “los mandatos anteriores”. Primero, se debería responder a qué
mandatos se refiere. Allí ingresa el verdadero análisis legal, porque ese
parágrafo II responde y está concatenado al parágrafo I de la misma Disposición
Transitoria.
El
parágrafo I habla de la elección de Presidente, Vicepresidente y Asamblea
Legislativa (entiéndase diputados y senadores) que se verificó el 6 de
diciembre de 2009. Su temporalidad fue cumplida, pero dejó pendiente su segunda
parte, precisamente la que obligó y motivó al MAS a hacer la consulta mediante
la Ley de Aplicación Normativa.
Los
parágrafos III y IV de igual modo van unidos, porque ambos se refieren a la
elección de autoridades regionales de abril de 2010, mientras el parágrafo V se
refiere al número de miembros para la naciente Asamblea Legislativa. Todo
dentro de la primera de las nueve disposiciones transitorias redactadas.
Los
magistrados, entonces, erraron al decir que el tema de la continuidad de
mandatos se refiere a “autoridades distintas al presidente y al vicepresidente”
(textual del fallo) tal como planteó el proyecto de ley del MAS, pues los
mandatos de la disposición transitoria aluden a los mandatarios y eso es
innegable.
Otro
antecedente que hace a este precepto se da con la Ley 4021 de Régimen Electoral
Transitorio, promulgada el 15 de abril de 2009 que convocó precisamente a
elecciones presidenciales, donde especifica que la disposición transitoria
primera, parágrafo segundo, se refiere al presidente y al vicepresidente de
Bolivia, pues reguló los comicios de diciembre de ese mismo año y agrega (para
que no queden dudas) que en aplicación: “se computará como primer periodo, el
mandato vigente a tiempo de la promulgación de la nueva CPE”.
El
análisis literal de la disposición expuesta en la CPE entiende que “los
mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución” son aquellos que
ejercieron labor antes de la promulgación de la Carta Magna abarcando
cronológicamente desde el 6 de agosto de 1825 hasta el 7 de diciembre de 2009.
Ergo, Evo Morales se encuentra en ese lapso de tiempo, porque fue posesionado en
enero de 2006, mucho antes del diseño, aprobación y promulgación de la 13 Carta
Fundamental de Bolivia.
En
el caso de la Ley 4021, se entiende que se computará “el mandato vigente a
tiempo de la promulgación de la nueva CPE”; es decir, cuenta como primer periodo
aquel del gobierno en funciones al momento de la promulgación de la CPE del 7
de febrero de 2009. ¿Quién era gobierno ese sábado 7 de febrero de 2009?: Evo
Morales.
Como
se vea, el fallo del Tribunal Constitucional fue apresurado, sólo leyó el texto
enviado por el MAS y podrá alegar aquello ante eventuales procesos legales.
Asimismo, no dio respuesta sobre el criterio de “mandato”, asumiendo solamente
el Art. 168 que, como se dijo en el anterior artículo, no era tema de
discusión, pues su interpretación no cabe a dudas escolares y “está dotada de
un alto nivel de racionalidad”, como afirma el constitucionalista del MAS, Héctor
Arce.
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