A tres
años de abrogado,
DS
21060 sigue vigente
El 1 de mayo de 2011 el gobierno del
mandatario Evo Morales decidió “abrogar” el Decreto Supremo 21060 del 29 de
agosto de 1985 mediante otro decreto en un acto simbólico efectuado en Huanuni.
Sin embargo, dentro de las disposiciones finales de la norma, el Ejecutivo
demandó la creación de una comisión de alto nivel y la aprobación de al menos
cinco leyes para “enterrar” al precepto de la relocalización, ítem pendiente
para el régimen.
“DECRETO MALDITO”
El Decreto Supremo 21060 se dio en un
contexto de convulsión social y la peor crisis inflacionaria que vivió Bolivia.
El gobierno de Víctor Paz Estenssoro decidió sepultar a la Revolución Nacional
de 1952 emitiendo una norma que abría el país a tuición del modelo neoliberal,
controlaba y regulaba el cambio de moneda y despedía masivamente a los
trabajadores que una vez fueron bandera política, como el sector minero.
El DS 21060 reguló el tipo de cambio con
moneda internacional, delegando esa responsabilidad al Banco Central de Bolivia
(BCB); se autorizó la conversión del oro en reservas metálicas designando como
agente al Banco Internacional de Compensaciones de Suiza; se estableció el
régimen bancario y del comercio exterior, como una ley de bancos intrínseca; se
adoptó los regímenes de exportación e importación de minerales e insumos.
En el punto más álgido, se abrió el
proceso de relocalización, otorgando facultades a la clase patronal o
empleadora, para rescindir contratos de trabajo dada la abultada carga y
burocracia generada en los años previos al gobierno del Movimiento Nacionalista
Revolucionario (MNR).
La medida, calificada como draconiana,
citaba: “Artículo 56º.- Se establece transitoriamente el Beneficio de
Relocalización, para la defensa y racionalización del empleo, que regirá tanto
para el sector público como para el privado. Este beneficio se pagará por los
empleadores en todos los casos de terminación de la relación de trabajo por
decisión del empleador y consistir en el pago del equivalente a tres meses da
salario, si fuere pagado de una sola vez o de seis meses a pagarse en igual
plazo (6 meses), a elección del trabajador”.
A esto se sumó la jubilación obligada
para aquellos que cumplieron los requisitos, pero que generó déficit en la
economía individual, porque los salarios fueron promediados para establecer
rentas inferiores al líquido pagable.
Previendo que el Estado no realice
incrementos de último momento para subir las rentas de los empleados públicos,
el DS estableció: “Artículo 61º.- Queda terminantemente prohibido, hasta el 31
de diciembre de 1985, todo aumento en las remuneraciones de las entidades del
sector público en cualquier forma de denominación bajo responsabilidad personal
de los funcionarios que lo autorizaren”.
En el título IV se estableció el régimen
de precios dejando abierta la libre oferta y demanda tanto en productos como en
tarifas. Capítulos para las empresas estratégicas como Yacimientos Petrolíferos
Fiscales Bolivianos (YPFB) o el propio sistema del BCB cierran el decreto.
LA ABROGACIÓN
El exsecretario Ejecutivo de la Central
Obrera Boliviana (COB), Pedro Montes, realizó una ardua como tradicional
protesta, bajo el pliego petitorio de los trabajadores para el 1 de mayo de
2011. En ese contexto, el mandatario y su equipo de asesores determinaron
cumplir la Agenda de Octubre y eliminar el “decreto maldito” como “regalo” para
la clase proletaria y como punta de lanza para imponer el modelo económico
social comunitario.
Sin embargo, desde esa fecha, ni la COB
ni el Ejecutivo logró terminar su labor, pues la disposición final sentenciaba:
“Se dispone la creación de una comisión de alto nivel entre la ejecutivo y la
COB así como con otros sectores “para efectuar la revisión de leyes que aun
respondan al espíritu del DS 21060 y proponer las modificaciones, derogaciones
y abrogaciones y redacciones que se requieran para enmarcarlos en los preceptos
constitucionales, entre ellos Ley de inversiones, ley de exportación, ley
forestal, código de minería y ley de bancos así como otras leyes que resultaren
de la revisión de esta comisión”.
Verificando la normativa, hasta la fecha
se aprobaron la Ley de Inversiones, la Ley de Bancos y queda en trámite en la
Cámara de Senadores la Ley de Minería y Metalurgia. Quedan pendientes la Ley de
Exportación y la Ley Forestal.
La primera data del 16 de abril de 1993
en el gobierno de Jaime Paz Zamora, cuyo alcance va “a todas las mercancías y
servicios del Universo Arancelario. Quedan fuera del alcance de esta Ley,
aquellas mercancías y servicios, objeto de legislación específica, con
excepción de los que corresponden al sector minero-metalúrgico”.
La Ley Forestal, a su vez, está vigente
desde el 12 de julio de 1996 cuyo objeto fue: “normar la utilización sostenible
y la protección de los bosques y tierras forestales en beneficio de las
generaciones actuales y futuras, armonizando el interés social, económico y
ecológico del país”.
Pese a haber sido modificada en los
último años, surge la necesidad de adecuarla o cambiarla para concordar con los
preceptos de la Constitución Política del Estado (CPE).
OFERTA Y DEMANDA
En la sociedad, el modelo de la libre
oferta y demanda sigue vigente, porque el Estado no ha logrado regular todos
los servicios básicos y ni siquiera existen proyectos para controlar al
comercio informal o al autotransporte que es potestad de los gobiernos
departamentales y municipales.
Así, por ejemplo, las tarifas del
transporte público en La Paz apenas fueron “reguladas” por el Gobierno Autónomo
Municipal, pero pese a toda su fuerza y ñeq’e, no ha podido eliminar el “trameaje”
ni los horarios donde todo vale.
El transporte libre va más allá y
condena al pasajero a la libre oferta y demanda con sus pasajes diferenciados
por la misma ruta. También están las tiendas donde el arroz o azúcar a granel
son medidos por la “calidad de vida” de los vecinos y los servicios básicos del
barrio y no por las leyes del mercado. Sin ahondar, es también palpable la
diferencia en el precio de un refresco de zona en zona; así, las caseritas se invocan
la oferta – demanda para la transnacional Coca Cola que vale Bs 1 en la Pérez
Velasco y Bs 1.20 en Plaza Avaroa.
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