lunes, 5 de mayo de 2014

DS 21060: sigue vivo


A tres años de abrogado,

DS 21060 sigue vigente

 

El 1 de mayo de 2011 el gobierno del mandatario Evo Morales decidió “abrogar” el Decreto Supremo 21060 del 29 de agosto de 1985 mediante otro decreto en un acto simbólico efectuado en Huanuni. Sin embargo, dentro de las disposiciones finales de la norma, el Ejecutivo demandó la creación de una comisión de alto nivel y la aprobación de al menos cinco leyes para “enterrar” al precepto de la relocalización, ítem pendiente para el régimen. 

 

“DECRETO MALDITO”

El Decreto Supremo 21060 se dio en un contexto de convulsión social y la peor crisis inflacionaria que vivió Bolivia. El gobierno de Víctor Paz Estenssoro decidió sepultar a la Revolución Nacional de 1952 emitiendo una norma que abría el país a tuición del modelo neoliberal, controlaba y regulaba el cambio de moneda y despedía masivamente a los trabajadores que una vez fueron bandera política, como el sector minero.

El DS 21060 reguló el tipo de cambio con moneda internacional, delegando esa responsabilidad al Banco Central de Bolivia (BCB); se autorizó la conversión del oro en reservas metálicas designando como agente al Banco Internacional de Compensaciones de Suiza; se estableció el régimen bancario y del comercio exterior, como una ley de bancos intrínseca; se adoptó los regímenes de exportación e importación de minerales e insumos.

En el punto más álgido, se abrió el proceso de relocalización, otorgando facultades a la clase patronal o empleadora, para rescindir contratos de trabajo dada la abultada carga y burocracia generada en los años previos al gobierno del Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR). 

La medida, calificada como draconiana, citaba: “Artículo 56º.- Se establece transitoriamente el Beneficio de Relocalización, para la defensa y racionalización del empleo, que regirá tanto para el sector público como para el privado. Este beneficio se pagará por los empleadores en todos los casos de terminación de la relación de trabajo por decisión del empleador y consistir en el pago del equivalente a tres meses da salario, si fuere pagado de una sola vez o de seis meses a pagarse en igual plazo (6 meses), a elección del trabajador”.

A esto se sumó la jubilación obligada para aquellos que cumplieron los requisitos, pero que generó déficit en la economía individual, porque los salarios fueron promediados para establecer rentas inferiores al líquido pagable.

Previendo que el Estado no realice incrementos de último momento para subir las rentas de los empleados públicos, el DS estableció: “Artículo 61º.- Queda terminantemente prohibido, hasta el 31 de diciembre de 1985, todo aumento en las remuneraciones de las entidades del sector público en cualquier forma de denominación bajo responsabilidad personal de los funcionarios que lo autorizaren”.

En el título IV se estableció el régimen de precios dejando abierta la libre oferta y demanda tanto en productos como en tarifas. Capítulos para las empresas estratégicas como Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) o el propio sistema del BCB cierran el decreto.

 

LA ABROGACIÓN

El exsecretario Ejecutivo de la Central Obrera Boliviana (COB), Pedro Montes, realizó una ardua como tradicional protesta, bajo el pliego petitorio de los trabajadores para el 1 de mayo de 2011. En ese contexto, el mandatario y su equipo de asesores determinaron cumplir la Agenda de Octubre y eliminar el “decreto maldito” como “regalo” para la clase proletaria y como punta de lanza para imponer el modelo económico social comunitario.

Sin embargo, desde esa fecha, ni la COB ni el Ejecutivo logró terminar su labor, pues la disposición final sentenciaba: “Se dispone la creación de una comisión de alto nivel entre la ejecutivo y la COB así como con otros sectores “para efectuar la revisión de leyes que aun respondan al espíritu del DS 21060 y proponer las modificaciones, derogaciones y abrogaciones y redacciones que se requieran para enmarcarlos en los preceptos constitucionales, entre ellos Ley de inversiones, ley de exportación, ley forestal, código de minería y ley de bancos así como otras leyes que resultaren de la revisión de esta comisión”.

Verificando la normativa, hasta la fecha se aprobaron la Ley de Inversiones, la Ley de Bancos y queda en trámite en la Cámara de Senadores la Ley de Minería y Metalurgia. Quedan pendientes la Ley de Exportación y la Ley Forestal.

La primera data del 16 de abril de 1993 en el gobierno de Jaime Paz Zamora, cuyo alcance va “a todas las mercancías y servicios del Universo Arancelario. Quedan fuera del alcance de esta Ley, aquellas mercancías y servicios, objeto de legislación específica, con excepción de los que corresponden al sector minero-metalúrgico”.

La Ley Forestal, a su vez, está vigente desde el 12 de julio de 1996 cuyo objeto fue: “normar la utilización sostenible y la protección de los bosques y tierras forestales en beneficio de las generaciones actuales y futuras, armonizando el interés social, económico y ecológico del país”.

Pese a haber sido modificada en los último años, surge la necesidad de adecuarla o cambiarla para concordar con los preceptos de la Constitución Política del Estado (CPE).

 

OFERTA Y DEMANDA

En la sociedad, el modelo de la libre oferta y demanda sigue vigente, porque el Estado no ha logrado regular todos los servicios básicos y ni siquiera existen proyectos para controlar al comercio informal o al autotransporte que es potestad de los gobiernos departamentales y municipales.

Así, por ejemplo, las tarifas del transporte público en La Paz apenas fueron “reguladas” por el Gobierno Autónomo Municipal, pero pese a toda su fuerza y ñeq’e, no ha podido eliminar el “trameaje” ni los horarios donde todo vale.

El transporte libre va más allá y condena al pasajero a la libre oferta y demanda con sus pasajes diferenciados por la misma ruta. También están las tiendas donde el arroz o azúcar a granel son medidos por la “calidad de vida” de los vecinos y los servicios básicos del barrio y no por las leyes del mercado. Sin ahondar, es también palpable la diferencia en el precio de un refresco de zona en zona; así, las caseritas se invocan la oferta – demanda para la transnacional Coca Cola que vale Bs 1 en la Pérez Velasco y Bs 1.20 en Plaza Avaroa.

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