domingo, 17 de febrero de 2013

¿Semi - mandato?: Un análisis constitucional


 
Busqué en los diccionarios, desde el pequeño Sopena que llevaba al colegio hasta la versión digital de la Real Academia de la Lengua Española y en ningún caso la palabra “mandato” se encontraba asimilada como “periodo que tiene un inicio y un final determinados”.
Menos aún, que un mandato es “semi-mandato” en caso de no completarse el periodo total asignado a una “alta autoridad” o a los “diputados, concejales, etc.”, como citan los libros de consulta.
Bajo ese criterio, el vicepresidente con sus “maniobras envolventes” no tendría razón alguna y su estrategia quedaría desechada. Sin embargo, se apela a justificar el “semi-mandato” de Morales Ayma por la Constitución anterior, aquella calificada como “colonial y republicana”, que en su artículo 87 y mediante reforma constitucional citaba: “I. El mandato improrrogable del Presidente de la República es de cinco años. El Presidente puede ser reelecto por una sola vez después de transcurridos cuando menos un período constitucional”.
La lectura encomendada por el oficialismo al Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la disposición transitoria primera de la nueva Carta Magna en su parágrafo II tendrá que recurrir a ese antecedente. Por tanto, ahora se debe analizar otra variable, el concepto de “improrrogable”.
Acudiendo nuevamente al diccionario escolar, “improrrogable” significa “que no se puede prorrogar”, es decir, que no puede excederse más allá de los cinco años dispuestos en la derogada CPE y cuya última reforma se dio en abril de 2004, a 20 meses antes de la elección democrática e incuestionable del binomio presidencial del MAS.
Aclarando el hecho de que “no se puede exceder” del mandato de cinco años, también se observa que no existe ninguna disposición que “obligue” a cumplir los cinco años del mandato, incluso advirtiendo una serie de razones en las que se permite la renuncia al cargo, como la “enfermedad o impedimento forzoso”.
En el caso de Morales Ayma, éste habría renunciado (en condicional, pues no se conoce a ciencia cierta el documento de dimisión) voluntariamente, situación que también raya en lo inconstitucional bajo la anterior CPE, porque el artículo 93 señalaba que: “El Vicepresidente asumirá la Presidencia de la República si ésta quedare vacante antes o después de la proclamación del Presidente Electo, y la ejercerá hasta la finalización del período constitucional”. Es decir, Álvaro García debió asumir el cargo “hasta la finalización del periodo constitucional” (de los cinco años estipulados en enero de 2011), mientras Morales se lanzaba como candidato bajo el nuevo régimen electoral y la Carta Magna naciente del proceso constituyente.
La premura del régimen pudo más que cualquier observancia a las normas y así se quedó en el llamado pacto entre la efímera Podemos de Jorque Tuto Quiroga y el MAS en la Comisión de Concertación, aquel octubre de 2008.
Todos estos antecedentes, más allá del aditamento de análisis político, hacen ver con “meridiana claridad”, como dicen los oficialistas, que el anterior mandato de Morales Ayma debe ser “tomado en cuenta a efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones”, y eso no significa otra cosa que el binomio del MAS debe asumir sus cuatro años anteriores como el “primer mandato constitucional” y por tanto, ahora le corresponde completar su “segundo mandato constitucional” de cinco años más.
En todo caso, el actual mandatario podría argumentar que “le falta un año de mandato” y su reelección debería ser aprobada por el Tribunal Constitucional Plurinacional por ese lapso, en honor a la verdad.
No cabe la reelección para un nuevo periodo y tampoco se debe oír las voces de los opositores que pretenden gastar los fondos públicos en un referendo para medir la popularidad del MAS y ver si ellos, como partidos minoritarios, pueden o no tener opción a una segunda vuelta en los comicios de diciembre de 2014, cuando se defina al nuevo Presidente de los bolivianos.

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