Busqué
en los diccionarios, desde el pequeño Sopena que llevaba al colegio hasta la versión
digital de la Real Academia de la Lengua Española y en ningún caso la palabra
“mandato” se encontraba asimilada como “periodo que tiene un inicio y un final
determinados”.
Menos
aún, que un mandato es “semi-mandato” en caso de no completarse el periodo
total asignado a una “alta autoridad” o a los “diputados, concejales, etc.”,
como citan los libros de consulta.
Bajo
ese criterio, el vicepresidente con sus “maniobras envolventes” no tendría
razón alguna y su estrategia quedaría desechada. Sin embargo, se apela a
justificar el “semi-mandato” de Morales Ayma por la Constitución anterior,
aquella calificada como “colonial y republicana”, que en su artículo 87 y
mediante reforma constitucional citaba: “I. El mandato improrrogable del Presidente de la República es
de cinco años. El Presidente puede ser reelecto por una sola vez después de
transcurridos cuando menos un período constitucional”.
La lectura encomendada por el oficialismo al Tribunal Constitucional
Plurinacional sobre la disposición transitoria primera de la nueva Carta Magna en su parágrafo II tendrá que recurrir a ese
antecedente. Por tanto, ahora se debe analizar otra variable, el concepto de
“improrrogable”.
Acudiendo
nuevamente al diccionario escolar, “improrrogable” significa “que no se puede
prorrogar”, es decir, que no puede excederse más allá de los cinco años
dispuestos en la derogada CPE y cuya última reforma se dio en abril de 2004, a
20 meses antes de la elección democrática e incuestionable del binomio
presidencial del MAS.
Aclarando
el hecho de que “no se puede exceder” del mandato de cinco años, también se
observa que no existe ninguna disposición que “obligue” a cumplir los cinco
años del mandato, incluso advirtiendo una serie de razones en las que se
permite la renuncia al cargo, como la “enfermedad o impedimento forzoso”.
En
el caso de Morales Ayma, éste habría renunciado (en condicional, pues no se
conoce a ciencia cierta el documento de dimisión) voluntariamente, situación
que también raya en lo inconstitucional bajo la anterior CPE, porque el
artículo 93 señalaba que: “El Vicepresidente asumirá
la Presidencia de la República si ésta quedare vacante antes o después de la
proclamación del Presidente Electo, y la ejercerá hasta la finalización del
período constitucional”. Es decir, Álvaro García debió asumir el cargo “hasta
la finalización del periodo constitucional” (de los cinco años estipulados en
enero de 2011), mientras Morales se lanzaba como candidato bajo el nuevo
régimen electoral y la Carta Magna naciente del proceso constituyente.
La premura del régimen pudo más que cualquier observancia a las
normas y así se quedó en el llamado pacto entre la efímera Podemos de Jorque
Tuto Quiroga y el MAS en la Comisión de Concertación, aquel octubre de 2008.
Todos estos antecedentes, más allá del aditamento de análisis
político, hacen ver con “meridiana claridad”, como dicen los oficialistas, que
el anterior mandato de Morales Ayma debe ser “tomado en cuenta a efectos del
cómputo de los nuevos periodos de funciones”, y eso no significa otra cosa que
el binomio del MAS debe asumir sus cuatro años anteriores como el “primer
mandato constitucional” y por tanto, ahora le corresponde completar su “segundo
mandato constitucional” de cinco años más.
En todo caso, el actual mandatario podría argumentar que “le falta
un año de mandato” y su reelección debería ser aprobada por el Tribunal
Constitucional Plurinacional por ese lapso, en honor a la verdad.
No cabe la reelección para un nuevo periodo y tampoco se debe oír
las voces de los opositores que pretenden gastar los fondos públicos en un
referendo para medir la popularidad del MAS y ver si ellos, como partidos
minoritarios, pueden o no tener opción a una segunda vuelta en los comicios de diciembre
de 2014, cuando se defina al nuevo Presidente de los bolivianos.

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